Oltra violó la norma europea de protección de víctimas tras el abuso de su marido a la menor tutelada

Mónica Oltra aforamientos
La vicepresidenta primera del Gobierno valenciano Mónica Oltra.
Carlos Cuesta

La gestión del departamento de Mónica Oltra a raíz del abuso de su entonces marido a una menor tutelada no sólo ha sido puesta en duda por una sentencia judicial: la de la condena a cinco años de prisión a su ahora ex pareja. Además, la falta de ayuda a la menor vulneró la Directiva Europea de Protección de Víctimas de abusos.

La UE hace tiempo que marcó un principio básico en esta materia: la exigencia a las autoridades de que aseguren el acceso a asistencia y apoyo a la víctimas de abuso sexual tan pronto como conozcan el primer indicio fundado de comisión de un delito.

Y Mónica Oltra, como destaca la sentencia de condena a su marido, no cumplió con esa pauta. Al revés. Como ya ha publicado OKDIARIO y recoge la citada sentencia, se restó credibilidad a la menor. La resolución judicial lo expresa de este modo: «Todas las testificales del personal del Centro de Menores y la Conselleria que trataron a Maite se la niegan [la credibilidad]». La Audiencia Provincial de Valencia, de hecho, llega a la conclusión de que se aprecia «también aquí un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha Conselleria, a partir de la inicial percepción (consigna en realidad) de que Maite es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta».

La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra vulneró, de este modo, la Directiva de la Unión Europea de protección de menores que han sido víctimas de abuso sexual al no proveerle de un abogado que pudiera defender sus derechos y su integridad.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos establece que se garantizará a la víctima asesoramiento y asistencia jurídica, algo que Oltra “obvió” en el caso de la menor víctima de abusos dejándola sin esa protección. Así lo denuncia la portavoz de Política Social del PP, Elena Bastidas, que no duda en afirmar que el Departamento de Oltra dejó “indefensa” a la menor.

Oltra tuvo conocimiento

La vicepresidenta Oltra reconoció que a principios de agosto tuvo conocimiento del proceso judicial abierto que implicaba a su entonces marido y a una menor de 14 años en aquellas fechas.

“En ese momento Oltra no se puso del lado de la víctima, porque, en lugar ofrecerle asistencia jurídica para poder defender sus derechos, decidió ordenar la elaboración de un informe extrajudicial para proteger a su ex marido, tal y como se recoge en la propia sentencia, una sentencia que le condena a cinco años de prisión por abusos continuados”, apunta Bastidas.

Oltra ya vulneró las órdenes de su propia Conselleria para no llevar el caso a la Fiscalía, tal y como recoge la norma: existe una obligación de acudir al Ministerio Fiscal en el caso de tener conocimientos de conductas susceptibles de constituir una infracción penal. Bastidas añade que hubo intención de proteger más a la Conselleria que a la víctima, intentos disuadir a los agentes de la Policía Nacional (tal y como recoge la sentencia) y ahora sabemos que también se saltó la normativa europea”.

Tanto es así que, tal y como se recoge en la sentencia, la Conselleria “ocultó los apellidos del acusado en la información reservada, y permitió al abusador confeccionar un ‘protocolo’ ad hoc y con una finalidad claramente defensiva que incluso remite a la directora del centro para que le sugiera cómo mejorarlo”.

Hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha archivado recientemente una querella presentada contra la gestión de la Consejería de Mónica Oltra tras denunciar una menor el abuso sufrido en un centro tutelado por el entonces marido de la política. Pero el auto no descarta la existencia de «caracteres de varios delitos». Al revés, admite «una sospecha racional que justificaría que se inicie una investigación penal con el fin de constatar hasta qué punto se ha mantenido por parte de ciertos responsables de la Conselleria».

«Varios delitos»

El auto del Tribunal Superior Valenciano, que ha publicado OKDIARIO, reconoce que la gestión de la Consejería de Oltra en el caso de su ex marido podría «revestir los caracteres de varios delitos», aunque aplica la doctrina de los ERE ante la querella presentada contra Oltra al considerar que primero se debe iniciar la investigación un juzgado ordinario.

El Tribunal Superior reconoce que la gestión de la vicepresidencia Social de la Generalitat valenciana, que vicepreside Mónica Oltra despierta “una sospecha racional” en el caso del abuso a una menor por parte del entonces marido de la política en un centro tutelado.

El Tribunal Superior señala que «la anterior doctrina jurisprudencial nos impediría admitir la presente querella, dado que nos encontramos con el problema de que directamente no se nos aporta ningún indicio objetivo de que precisamente la aforada Sra. Oltra pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados de llevar a cabo actuaciones tendentes a proteger al Sr. Ramírez, no contando más que con la sospecha de que todas las personas a que se refiere el escrito de querella están vinculadas a la Conselleria que preside la querellada y que el afectado fue en su momento su pareja, lo que haría preciso antes de que entráramos a conocer de los hechos».

«Particularmente -añade- ante el número de personas no aforadas contra las que también se pretende dirigir el proceso, que mediante una previa instrucción se deslindaran de una manera más profunda los hechos, determinando el eventual margen de responsabilidad de cada uno de los implicados, así como llegar a determinar hasta qué punto pudieran haber seguido algún tipo de instrucción por parte de algún alto cargo de la Conselleria, o bien si obraron motu proprio».

El auto de archivo va más allá y concluye que «puede deducirse la existencia de ciertos indicios que perfectamente podrían justificar una investigación criminal ante un Juzgado de Instrucción ordinario», aunque explica que la investigación original era otra y que el curso de la misma motivó la querella, «lo que ha impedido que se aborden ciertos aspectos que consideramos esenciales para valorar hasta qué punto ello obedeció a una conducta deliberada así como de quien partió y particularmente si tuvo alguna intervención directa o indirecta la única persona aforada a que alude la querella». Es más, añade, es necesario «determinar hasta qué punto pudieran haber seguido algún tipo de instrucción por parte de algún alto cargo de la Conselleria”.

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